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TRABAJANDO
POR
MEXICO
Acciones contundentes para bienestar de la ciudadanía…
La Secretaría de Seguridad Pública Federal da de baja a
3,200 incorregibles

• NO PODRÁN REINCORPORARSE A ALGUNA INSTITUCIÓN DE LA POLICIAL FEDERAL, ESTATAL O
MUNICIPAL.
• 1,020 MAS ESTAN EN LA ANTESALA DE LA DESTITUCION

MEXICO, D.F.-
Por incumplimiento de los deberes previstos en el reglamento de la Ley de la
Policía Federal, 3 mil 200 elementos fueron dados de baja, en una primera etapa, según resolvió
el Consejo Federal de Desarrollo Policial. Esto con base en lo previsto en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y a partir de la publicación de la Ley de la Policía Federal.
La segunda etapa incluye el inicio del procedimiento disciplinario contra otros mil 20 elementos,
por incumplimiento de los requisitos de permanencia, específicamente por no haber acreditado
los exámenes de control de confianza.
Adicionalmente, se ha establecido un proceso sistemático de depuración por violación a distintos
deberes legales, que comprende hasta el momento, un total de 465 elementos consignados ante
el Consejo Federal de Desarrollo Policial para ser dados de baja.
Lo anterior forma parte de la estrategia de revisión y depuración de esta institución, para dar
cumplimiento a dichas normas y al Reglamento de la Ley de la Policía Federal, publicado el 18 de
mayo del 2010 en el Diario Oficial de la Federación, a través de la construcción del Nuevo Modelo
Policial, que comprende: el servicio profesional de carrera, los esquemas de profesionalización, el
control de confianza y el régimen disciplinario.
Este marco normativo, establece respecto del régimen disciplinario lo siguiente:
a)        La creación de un catálogo de deberes obligatorios para los integrantes;
b)        Contar con un procedimiento confiable y eficaz que respete las formalidades esenciales;  
c)        La creación del Consejo Federal de desarrollo policial como órgano colegiado superior
responsable de sustanciar los procedimientos y aplicar las sanciones correspondientes;
d)        El establecimiento de un órgano investigador interno con autonomía de gestión e
independencia de actuación y
e)        La prohibición del reingreso, que consiste en términos del artículo 123 apartado B, fracción
XIII de la Constitución General de la República Mexicana, en que cualquier policía que deje de
cumplir los requisitos de permanencia legales o incurra en responsabilidad en el ejercicio de sus
funciones, será destituido y no podrá reincorporarse a alguna institución de la policial federal,
estatal o municipal.
Cabe referir que en aquellos casos en que se ha detectado la existencia de hechos
probablemente delictuosos, se han formulado las denuncias correspondientes y remisiones
respectivas ante las autoridades competentes.
Lo anterior forma parte del compromiso permanente de consolidar una Policía Federal que haga
realidad los principios constitucionales de legalidad, honradez, eficiencia, profesionalismo y
respeto a los derechos humanos. Con esto se reitera el compromiso de la Secretaría de
Seguridad Pública federal de proteger y servir a la comunidad.